No son acciones propiamente dichas, dado que no forman parte del capital social, sin embargo se les denomina así a aquéllas que se otorgan a empleados o funcionarios que trabajan dentro de una empresa.
Se pueden emitir acciones especiales de industria o trabajo, cuando así lo estipulen las escrituras sociales de la empresa, a favor de aquellas personas que presten sus servicios a la sociedad. En estas acciones se hará constar que son intransferibles y además todas las normas respecto a la forma, valor y otras condiciones que les correspondan.
La utilidad a que dan derecho estas acciones, es adicional a la participación de utilidades que por ley les corresponde a los trabajadores.